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Política: JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA JUNTOS POR EL CAMBIO RESOLUCIÓN N° 9
01/07/2019 | 405 visitas
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JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA JUNTOS POR EL CAMBIO RESOLUCIÓN N° 9 La Plata, 30 de junio de 2019 VISTO la conformación de la Alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO”, su acta constitutiva, reglamento electoral, las exigencias de la Ley provincial N° 14.086, sus decretos reglamentarios, la presentación recibida
>CONSIDERANDO:>Que los requisitos para la presentación de listas se encuentran regulados>por la Ley N° 14.086, el Decreto N° 267/19, y el Reglamento Electoral de la>Alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO”;>Que, a fin de participar en las próximas elecciones primarias, abiertas,>simultáneas y obligatorias, los precandidatos deben reunir los requisitos>requeridos para el cargo por el que se postulan;>Que, el artículo 4 de la Ley N° 14.086, establece los requisitos que deberán>reunir las listas de precandidatos, observando los siguientes recaudos: a)>Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a>elegir, b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente>certificada, indicación de su domicilio real, del número de documento de>identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales>pertinentes, c) Designación de hasta tres (3) apoderados de lista, se>entenderá que la actuación de los mismos es conjunta en caso de no>aclararse lo contrario. Deberán certificar sus firmas en la nota de >presentación por ante escribano público o autoridad competente,>constituyendo domicilio en la ciudad de La Plata, quedando habilitados para>proceder a la certificación de las firmas de aceptación de cargos de los>candidatos que presenten y de las adhesiones contempladas en el artículo>siguiente d) Denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número, e)>Reunir las adhesiones establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 14.086;>Que la Ley N° 14.848 estipula que las listas deben cumplir con la equidad de>género, introduciendo además modificaciones al artículo 11 de la Ley N°>14.086, mandando cumplir con lo prescripto por el artículo 32 de la Ley N°>5.109;>Que, por su parte, el Decreto N° 267/19 de la Provincia de Buenos Aires,>establece recaudos a los que deben ajustarse las listas a fin de participar en>las elecciones primarias;>Que, el artículo 4° de la Ley N° 14.086 y el artículo 11 de su decreto>reglamentario 267/19, disponen que las listas deberán cumplir con aquellos>requisitos que establezcan las respectivas cartas orgánicas partidarias, o en>su caso los reglamentos electorales de las agrupaciones políticas;>Que, en ese sentido, el Reglamento Electoral de la Junta Electoral de la>Alianza “ Juntos por el Cambio” contiene previsiones a las cuales deberán>ajustarse las presentaciones;>Que, el artículo 12 del citado Reglamento establece “Las listas de>precandidatos se deberán presentar ante la Junta Electoral de la Alianza>hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización.>Deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa nacional o>provincial, según corresponda, y respetar la distribución de candidaturas>convenida por los partidos integrantes de la alianza en su Acta Constitutiva.”;>Que, asimismo, el artículo 17 prevé que “Las listas de precandidatos deben>presentarse por triplicado en la Mesa de Entradas de la Junta Electoral de la>Alianza, consignando los apoderados número de teléfono y domicilio>electrónico de acuerdo al siguiente detalle: Para cargos provinciales y>municipales:1) Planillas en papel conforme al modelo aprobado por la Junta>Electoral de la Provincia de Buenos Aires en sus respectivas resoluciones>técnicas, 2) Lista en soporte informático aprobado por la junta electoral, 3)>Cumplir con los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 14.086 y artículo 9° del>anexo único del decreto de la Provincia N° 267/19, 4) Listado de adherentes,>en número suficiente y acompañado de las respectivas fotocopias del>Documento Nacional de Identidad de cada adherente y demás requisitos de>las normas vigentes, 5) Aceptación de cargo de apoderado de lista por ante>la Junta Electoral. Toda la documentación debe ser suscripta por el>apoderado de lista;>Que, el artículo 18 estipula que “Las listas pueden designar hasta tres (3)>apoderados de lista que actuarán conjuntamente, salvo expresa>manifestación en contrario. Deberán presentar ante la Junta Electoral de la>Alianza la constancia de aceptación de cargo ante la Junta Electoral de la>Provincia de Buenos Aires y constituir domicilio en la Ciudad de La Plata.”;>Que por Resolución N° 4 esta Junta Electoral de la Alianza “Juntos por el>Cambio” se expidió frente a la presentación efectuada oportunamente por el>Sr. Daniel Hernán López de Gaetano, resolver por unanimidad observar la>misma;>Que en fecha 28 de junio del corriente se presentan los Sres. Daniel Hernán>López de Gaetano, Daniel David Maestrello y Daniel Claudio Lopez ante>esta Junta con el objeto de pretender subsanar las observaciones>formuladas;>Que del análisis de la misma, este cuerpo colegiado entiende que no se dio>cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° inciso a), toda vez que por>Decreto N° 268/19 en el Partido de la Costa la categoría “concejales>suplentes” debe ser igual a seis (6);>Que al momento de presentación de la lista ante este órgano competente>partidario, dicha categoría contaba con nueve (9) precandidatos los cuales>manifestaron su intención de participar en tal categoría mediante su firma>ológrafa;>Que en la presentación efectuada el 28 de Junio solicitan que… “no sean>tenidos en cuenta los últimos tres (3) concejales suplentes al momento de la>carga vía web ya que no sería materialmente posible cargarlo, procediendo a>la tacha de los mismos”;>Que resulta necesario destacar, que dicho escrito no contiene la renuncia>expresa de los tres (3) precandidatos sobrantes, no siendo atribución de esta>Junta proscribir la participación de candidatos a través del tachado de los>mismos desconociendo la voluntad oportunamente manifestada;>Que en lo que refiere al inciso d) del artículo 4° de la Ley N° 14.086, la>solicitud de denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número>deviene extemporánea, toda vez que atento a lo prescripto por el artículo 12>del Reglamento Electoral la misma debió de haberse solicitado hasta>cincuenta (50) días antes de la elección primaria, operando el vencimiento>del plazo el día 22 de junio de 2019;>Que se reitera lo oportunamente observado, en cuanto que en la>presentación efectuada el día 22 de junio del corriente, no se encuentra>suscripta la documentación en su totalidad incumpliendo lo prescripto por el>artículo 17 inciso 5 del Reglamento Electoral “Juntos por el Cambio”>respecto a los requisitos para cargos provinciales;>Que asimismo, persiste el incumplimiento en relación a lo estipulado en el>artículo 12 del reglamento precitado;>Que, en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia dictar>resolución conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 14.086, procediendo>al rechazo en todos sus términos de la presentación realizada por los Sres.>Daniel Hernán López de Gaetano, Daniel David Maestrello y Daniel Claudio>Lopez, en pretendida representación de UCR La Costa por el distrito Partido>de la Costa toda vez que no reúne los recaudos arriba detallados;>Por todo ello en uso de sus facultades;>LA JUNTA ELECTORAL DE LA ALIANZA>JUNTOS POR EL CAMBIO>RESUELVE:>1.- Rechazar la presentación de la lista efectuada por los Sres. Daniel>Hernán López de Gaetano, Daniel David Maestrello y Daniel Claudio Lopez,>por los motivos expuestos en los considerandos.>2.- Publíquese en la página web partidaria, operando ello como fehaciente>notificación a los interesados en el día de la fecha.-
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