se mencionó que “las festividades de la Navidad y del Año Nuevo constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio” y se tuvo en cuenta que tanto el 24 como el 31 de diciembre “forman parte de las festividades, y son días en los que las familias llevan adelante los preparativos para sus reuniones”
asegurar el tiempo razonable para la organización y el disfrute de los días festivos familiares”. aquellos trabajadores que “por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos” y desean viajar para pasar estas fechas especiales acompañados.
En el ámbito privado, la situación varía, ya que cada empleador puede decidir si otorga el día libre a sus empleados o reduce la duración de la jornada laboral.
Si la empresa opta por no trabajar ese día, no se considerará como un feriado, por lo que no se pagará doble o adicional ya que, según la normativa actual, el 24 y el 31 de diciembre son días laborables normales.