Publicado por Anónimo el día: 02/10/2016 0:25:40
realmente sera todo como vos decis??, mira q las mentiras tienen patas cortas y mas de uno camina con el culo!!...
Capítulo XII - Falso testimonio > ARTICULO 275
Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
YA QUE ESTAS EN LAS FUERZAS POLICIALES DEBERIAS DE CONOCERLO BIEN y si no te diste cta estas hablando mal de tu futura profesion.
SE HARA JUSTICIA!!